Para el segmento corporativo, Colón Compañía de Seguros cuenta con diferentes alternativas de coberturas obligatorias para el personal. Dentro de las coberturas disponibles, se encuentran:
Seguro de Vida Obligatorio
Seguro obligatorio que deben asumir todos los empleadores, establecido por la ley 1567/74 para cubrir a todos los empleados en relación de dependencia.
La suma asegurada es establecida por ley y se reajusta anualmente.
El costo es fijo para todos por igual y cubre exclusivamente el fallecimiento por cualquier causa.
Seguro Colectivo de Vida Ley de Contrato de Trabajo
Esta cobertura ha sido establecida en el artículo 249 de la Ley de Contrato de Trabajo-. Se efectiviza con la indemnización que el empleador debe pagar al empleado o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento o por su incapacidad total y permanente. Las sumas a integrar se definen en base a la antigüedad y al salario del empleado. En caso de fallecimiento, se indemniza con el equivalente a medio sueldo por cada año de antigüedad. Mientras que en caso de incapacidad, se indemniza con el equivalente a 1 sueldo por cada año de antigüedad.
Esta cobertura permite afrontar la obligación del empleador, sin comprometer la situación económica financiera de la empresa.
Seguro Colectivo de Vida Convenio Mercantil
Corresponde al seguro obligatorio para todos los empleados pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Mercantil (CCT N° 130/75). Tiene como cobertura básica el fallecimiento y la invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. Los capitales a asegurar son definidos por el Gremio y se actualizan regularmente.
El Empleador podrá retener del sueldo mensual de cada empleado el equivalente a 1/3 del costo del seguro y deberá asumir los 2/3 restantes.
RESOLUCIÓN SSN 464/2018 – SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800 666 8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o por formulario web.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Fernanda Balbuena, teléfono 4312-7722
SUPLENTE: Nadina Branto, teléfono 4312-7722
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn.
Pólizas emitidas por COLÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Alicia Moreau de Justo 170 - Piso 3 y 4 - C1107AAD - C.A.B.A.
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