Una duda frecuente de los asegurados.
¿Me cubre el celular que le regalé a mi esposa?
La cobertura de Tecnología Protegida ampara los bienes siempre y cuando sean propiedad y de uso habitual por el titular asegurado.
¿Qué significa esto?
Que mediante el pago de la prima correspondiente, el Asegurado tiene cubierto su celular, notebook, tablet, cámara digital, reproductor de sonido o su GPS. Todos aquellos bienes que usa personalmente, ya sean adquiridos por él o recibidos como regalos. Aquellos bienes que adquirió personalmente para cederlos a otras personas NO TIENEN COBERTURA. Por ejemplo: Si un Asegurado compró a su nombre los celulares que usan su esposa o hijos, estos no tienen cobertura en su póliza porque se trata de una multiplicación del riesgo.
¿En caso de sufrir un siniestro qué documentación debo presentar?
Al momento del siniestro debe presentar la denuncia policial realizada en ocasión del robo, el formulario de denuncia completo que puede descargar de nuestra página web y por último, documentación que demuestre la tenencia y uso habitual del equipo sustraído.